Servicio núcleo · Entrada al ciclo

Legalice su instalación con quien la diseña, la ejecuta y la firma

Memoria técnica, proyecto visado, dirección de obra, certificado de instalación y tramitación ante la Xunta — todo bajo el mismo techo. Para climatización (RITE) y para frío industrial (RSIF), instalaciones nuevas o existentes sin documentación. Como somos también empresa instaladora autorizada y frigorista habilitada, no necesita intermediarios entre el proyecto y la obra.

Dos reglamentos, un mismo despacho

La línea de servicio cubre los dos marcos normativos que regulan las instalaciones de climatización y frío en España. Lo que decide cuál aplica no es la potencia, sino la finalidad de la instalación: si el frío es para climatizar personas (confort), aplica el RITE; si es para conservar producto, proceso o cámara, aplica el RSIF.

RITE — Climatización confort

Real Decreto 1027/2007, modificado por el RD 178/2021. Tramitación en Galicia por procedimiento IN622B.

Aplica a:

  • Aerotermia, bombas de calor y geotermia.
  • Sistemas split, multisplit, VRV/VRF.
  • Calderas de gas, gasoil, pellets o biomasa.
  • Suelo radiante, fan-coils, UTAs.
  • Producción de ACS de instalación fija.

RSIF — Frío industrial y comercial

Real Decreto 552/2019 con sus 21 ITC IF-01 a IF-21. Tramitación en Galicia por procedimiento IN621A.

Aplica a:

  • Cámaras frigoríficas hostelería, conservera, pesca.
  • Supermercados, frío comercial, vitrinas refrigeradas.
  • Túneles de congelación y abatidores.
  • Salas de máquinas industriales (NH₃, CO₂, propano).
  • Climatización industrial de proceso.

La decisión documental: ¿memoria o proyecto?

El umbral entre Memoria Técnica de Diseño (MTD) y Proyecto Técnico visado lo decide la potencia (RITE) o la combinación de potencia + refrigerante (RSIF). Equivocarse en la clasificación bloquea la inscripción en la Xunta.

RITE — instalaciones térmicas

Potencia térmica nominalDocumentaciónVisado
< 5 kWExenta del RITE
5 – 70 kWMemoria Técnica de Diseño (MTD) + certificado de instalaciónNo obligatorio
> 70 kWProyecto técnico + Dirección de Obra + Certificado fin de obraObligatorio

El cómputo es la suma de toda la potencia instalada: bombas de calor + calderas + enfriadoras + VRF. Una vivienda con aerotermia de 16 kW + caldera de pellet de 25 kW totaliza 41 kW y va por MTD. Una clínica con tres bombas de calor de 28 kW suma 84 kW y exige proyecto.

RSIF — instalaciones frigoríficas

CriterioNivel 1Nivel 2
Potencia eléctrica del compresor< 30 kW por sistema, o < 100 kW en sala única≥ 30 kW por sistema, o ≥ 100 kW totales
Refrigerantes permitidosSolo L1 (A1): R-134a, R-407C, R-410A, R-513AL1, L2 (A2L, A2, B1, B2L, B2) y L3 (A3, B3): R-32, R-290, R-744 (CO₂), R-717 (NH₃)
Sala de máquinas dedicadaNo exigidaObligatoria con ventilación, detección de fugas y salidas de emergencia
DocumentaciónMemoria técnica + certificado de instalaciónProyecto técnico visado + DO + certificado de instalación
Seguro RC instalaciónNo exigidoMínimo 500.000 € (refrigerante L2/L3)

Adoptar cualquier refrigerante A2L, A3 o B (incluido el R-32 común en climatización moderna) obliga automáticamente a Nivel 2, con sus exigencias documentales y de sala de máquinas.

Qué incluye nuestro servicio de legalización

Cerramos el expediente entero. Desde el primer levantamiento hasta la resolución de la Xunta, todo lo firma el mismo equipo.

1

Visita y encaje normativo

Levantamiento de la instalación existente o del anteproyecto. Cálculo de potencia, clasificación de nivel RSIF y cálculo de carga en t CO₂eq.

2

Redacción documental

Memoria Técnica de Diseño o Proyecto técnico, según corresponda. Cálculos térmicos, planos en CAD, memoria de seguridad y, en RSIF Nivel 2, plan de gestión de residuos peligrosos.

3

Visado colegial

Visado obligatorio en proyectos > 70 kW (RITE) o Nivel 2 RSIF. Lo tramitamos electrónicamente con el ICOIIG.

4

Modificaciones para legalizar + dirección de obra

Para la dirección facultativa de proyectos visados firmamos nosotros. Si la legalización exige modificaciones puntuales sobre la instalación existente —ajuste de sala de máquinas, sustitución de refrigerante, recategorización RSIF, subsanación de no conformidades, manipulación de gas— las ejecutamos con nuestro propio equipo cualificado. No proyectamos ni ejecutamos instalaciones nuevas desde cero.

5

Certificado de instalación

Lo firma nuestra empresa instaladora autorizada (no un tercero al que tenga que pagar aparte). Modelo oficial Xunta + declaraciones de conformidad CE de los equipos a presión.

6

Tramitación ante la Xunta

Subida telemática a IN621A (frigoríficas) o IN622B (térmicas) con certificado digital. Seguimiento del expediente hasta resolución.

7

Entrega del expediente

Le entregamos el expediente completo: certificados, libro de mantenimiento, programa de inspecciones periódicas y póliza de RC. Listo para una eventual auditoría administrativa.

Honorarios cerrados

Horquillas orientativas. La cifra exacta se cierra tras la visita técnica, en función del alcance real. Sin sorpresas a final de obra.

RITE — instalaciones térmicas

ServicioHorquillaVisado
MTD aerotermia vivienda unifamiliar (5–25 kW)250–600 €No
MTD local comercial / oficina (25–70 kW)600–1.500 €No
Proyecto RITE > 70 kW (climatización terciaria)2.500–8.000 € (4-5% PEM)
Dirección de Obra (proyectos > 70 kW)Equivalente al proyecto

RSIF — instalaciones frigoríficas

ServicioHorquillaVisado
Memoria RSIF Nivel 1 (cámara hostelería / súper pequeño)500–1.200 €No
Proyecto RSIF Nivel 2 (cámara industrial < 100 kW)3.000–7.500 €
Proyecto RSIF Nivel 2 — sala de máquinas industrial (NH₃ / CO₂)8.000–25.000 € (4-6% PEM)
Dirección de Obra (Nivel 2)Equivalente al proyecto
Estudio de Seguridad y Salud (cuando obligatorio)3% del PEM

Los importes incluyen redacción, visado colegial, tramitación electrónica IN621A/IN622B y entrega del expediente. La tasa autonómica (30–110 €) corre por cuenta del titular. La inspección OCA del RSIF Nivel 2, cuando es exigible, se factura aparte por el organismo.

Por qué legalizar con Iberfrio

  • Una sola firma para todo el expediente. Proyecto visado, dirección de obra, certificado de instalación y tramitación ante la Xunta llevan el mismo CIF. No tiene que coordinar entre el ingeniero, el instalador, el frigorista y el agente que sube el expediente.
  • Conocimiento integrado. Mismo equipo conoce simultáneamente el RITE, el RSIF, el RD 115/2017 y el nuevo Reglamento F-Gas. Evitamos clasificaciones erróneas que bloquean la resolución.
  • Plazos realistas, honorarios cerrados. Le decimos al principio cuánto cuesta y cuánto tarda. La Xunta resuelve Nivel 1 en 1-3 meses (silencio positivo) y Nivel 2 en 2-6 meses; redactamos pensando en cumplir esos plazos sin requerimientos.
  • Atención presencial en toda Galicia. Desplazamiento sin recargo dentro de provincia: A Coruña, Pontevedra, Lugo, Ourense y comarcas.

Empecemos por una visita técnica

Levantamos su instalación o anteproyecto, le decimos si va por memoria o proyecto, qué nivel RSIF le aplica si tiene frío industrial, y le entregamos una propuesta cerrada en 48 h.

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